Durante las últimas décadas se han presentado y discutido varios proyectos de Ley acerca de la despenalización del aborto en el Congreso, sin lograr ninguna de ellas ser aprobada y convertirse en Ley que finalmente permita realizar abortos terapéuticos en Chile.
Tres han sido fundamentalmente los casos que en la mayoría de los proyectos de ley presentados se han propuesto como causas para permitir la realización de un aborto terapéutico:
• Cuando exista riesgo para la vida de la madre.
• Cuando el feto presente graves taras o malformaciones físicas o psíquicas.
• Cuando el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo del delito de violación.
En Chile desde 1931, se reconocía una figura no punible que permitía interrumpir el embarazo, la cual fue modificada por el DFL 725 de 1968, al establecer el texto del artículo 119 del Código Sanitario, en los términos siguientes: “Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos-cirujanos.” Estableciendo así la legalidad del aborto terapéutico.
Bajo la norma de este artículo estuvo vigente y legal la práctica del aborto terapéutico hasta 1989 cuando la Junta Militar lo derogó, sustituyéndolo por el actualmente vigente: “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”.
A partir de este momento y dada la prohibición absoluta que ha impedido abordar situaciones médicas excepcionales en las que se pone en peligro la vida de la madre, se ha instalado la discusión y el debate acerca de la necesidad de que abordemos legalmente el dilema ético que debe enfrentar la madre y los profesionales que la asisten durante el embarazo, cuando la continuación del mismo pone en peligro su vida, y no dejarlo entregado a una resolución fáctica al margen del derecho.
Del mismo modo, este debate ha incluido la discusión acerca de la ambigüedad que puede significar el aborto “terapéutico”, y como podemos circunscribirlo a situaciones excepcionales y específicas que estén insertas dentro del espíritu de la Ley, sin convertirse en una puerta que permita la interrupción de embarazos en otros casos que no tengan que ver con la protección a la vida y el bienestar de la madre.
Así también es parte importante del debate, el más grande derecho de todos: El derecho a la vida, tanto del que está por nacer, como de la madre, ambos protegidos por Tratados y Convenciones Internacionales ratificados por Chile y por nuestra Constitución Nacional.
El 04 de Abril pasado se rechazaron en el Congreso Nacional tres iniciativas parlamentarias que proponían despenalizar el aborto terapéutico, entre las que se encontraba la que generaba más consenso, que era la presentada por el Senador Camilo Escalona y cuyo tenor era el siguiente:
Proyecto de Ley
Reemplazase el artículo 119 del Código Sanitario por el siguiente:
Art. 119. Se podrá interrumpir el embarazo, sólo con fines terapéuticos, mediante intervención médica, cuando ésta sea documentada por dos médicos cirujanos.
Camilo Escalona Medina
Senador
Qué opinas? Crees que debemos legislar acerca de la despenalización de los abortos terapéuticos en Chile? O piensas que estamos bien con la prohibición legal absoluta de practicarlos? Cuales son en tu opinión los límites que deberemos dejar claros en caso de aprobar los abortos terapéuticos?
¿Qué opinas?
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