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Los Derechos de la Mujer

Nuevo Proyecto de Ley Trabajadores de Casa Particular Mayo 2012

El 06 de Mayo pasado ingresó a la Cámara de Diputados del Congreso Nacional un nuevo Proyecto de Ley que propone modificar las jornadas de trabajo y las remuneraciones de todos aquellos trabajadores que se desempeñen en casas particulares destinadas a habitación privada.

Este proyecto presentado por el Presidente de la República Sebastián Piñera y la Ministra del Trabajo Evelyn Matthei, propone en su artículo único lo siguiente:

  • Modificar la jornada de trabajo de aquellos trabajadores que se desempeñen “puertas afuera”, es decir, que no vivan en la casa de su empleador, reduciendo ésta desde las actuales 12 horas diarias con un día de descanso a la semana, a un máximo de 45 horas semanales, las que podrán distribuirse en un máximo de seis días a la semana -es decir, lo actualmente establecido para el resto de los trabajadores en el artículo 22 del Código del Trabajo-. En este caso el proyecto de Ley contempla la posibilidad de aumentar en 15 horas el trabajo de cada semana, a conveniencia de las partes, horas que deberán pagarse eso sí con un recargo del 50%, tal como se hace con el pago de horas extraordinarias. Todo a través de una “Bolsa adicional de horas semanales”.

  • En el caso de los trabajadores “puertas adentro” el proyecto establece dos cosas importantes: Por un lado la determinación del día domingo como día de descanso semanal, día que no podrá fraccionarse, añadiendo a éste, dos días más de descanso al mes los cuales podrán fraccionarse y determinarse de mutuo acuerdo entre las partes, pero si las partes nada acuerdan deberán ser los días sábados de la primera y tercera semana del mes. Es importante tener presente que estos días no podrán ser rembolsables en dinero, y que si al momento del despido el trabajador tiene alguno de estos días de descanso pendientes será obligación del empleador compensarlos en dinero, so pena de una posible infracción laboral. Por otro lado, establece que no podrán considerarse como parte de la remuneración de los trabajadores que viven en la casa de su empleador, las prestaciones de habitación y alimentación otorgadas por este último.


Este proyecto se suma a la última modificación realizada al régimen legal de los trabajadores de casa particular del año 2009, en el que se estableció como feriados para estos trabajadores todos los feriados legales, no pudiendo ser éstos compensados en dinero, y pudiendo acumularse hasta por un máximo de 90 días.

Es así como vemos la evolución que va teniendo en nuestro país este régimen legal que va de a poco tratando de adecuarse a convenios, tratados y normas internacionales consagrados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que han sido ratificados por Chile y que son aplicables al resto de los trabajadores, pero que traen aparejados también temas preocupantes para aquellas familias en las cuales ambos padres trabajan y hay niños y adultos mayores con o sin necesidades especiales a los que hay que cuidar.

¿Tu que opinas?
¿Estás de acuerdo con los cambios propuestos?
¿Piensas que debemos seguir con nuestras normas actuales?

Silvia Guerrero J.
 
Discusión sobre Aborto Terapéutico en el Congreso Nacional
Durante las últimas décadas se han presentado y discutido varios proyectos de Ley acerca de la despenalización del aborto en el Congreso, sin lograr ninguna de ellas ser aprobada y convertirse en Ley que finalmente permita realizar abortos terapéuticos en Chile.

Tres han sido fundamentalmente los casos que en la mayoría de los proyectos de ley presentados se han propuesto como causas para permitir la realización de un aborto terapéutico:

• Cuando exista riesgo para la vida de la madre.
• Cuando el feto presente graves taras o malformaciones físicas o psíquicas.
• Cuando el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo del delito de violación.

En Chile desde 1931, se reconocía una figura no punible que permitía interrumpir el embarazo, la cual fue modificada por el DFL 725 de 1968, al establecer el texto del artículo 119 del Código Sanitario, en los términos siguientes: “Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos-cirujanos.” Estableciendo así la legalidad del aborto terapéutico.

Bajo la norma de este artículo estuvo vigente y legal la práctica del aborto terapéutico hasta 1989 cuando la Junta Militar lo derogó, sustituyéndolo por el actualmente vigente: “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”.

A partir de este momento y dada la prohibición absoluta que ha impedido abordar situaciones médicas excepcionales en las que se pone en peligro la vida de la madre, se ha instalado la discusión y el debate acerca de la necesidad de que abordemos legalmente el dilema ético que debe enfrentar la madre y los profesionales que la asisten durante el embarazo, cuando la continuación del mismo pone en peligro su vida, y no dejarlo entregado a una resolución fáctica al margen del derecho.

Del mismo modo, este debate ha incluido la discusión acerca de la ambigüedad que puede significar el aborto “terapéutico”, y como podemos circunscribirlo a situaciones excepcionales y específicas que estén insertas dentro del espíritu de la Ley, sin convertirse en una puerta que permita la interrupción de embarazos en otros casos que no tengan que ver con la protección a la vida y el bienestar de la madre.

Así también es parte importante del debate, el más grande derecho de todos: El derecho a la vida, tanto del que está por nacer, como de la madre, ambos protegidos por Tratados y Convenciones Internacionales ratificados por Chile y por nuestra Constitución Nacional.

El 04 de Abril pasado se rechazaron en el Congreso Nacional tres iniciativas parlamentarias que proponían despenalizar el aborto terapéutico, entre las que se encontraba la que generaba más consenso, que era la presentada por el Senador Camilo Escalona y cuyo tenor era el siguiente:

Proyecto de Ley
Reemplazase el artículo 119 del Código Sanitario por el siguiente:
Art. 119. Se podrá interrumpir el embarazo, sólo con fines terapéuticos, mediante intervención médica, cuando ésta sea documentada por dos médicos cirujanos.
Camilo Escalona Medina
Senador

Qué opinas? Crees que debemos legislar acerca de la despenalización de los abortos terapéuticos en Chile? O piensas que estamos bien con la prohibición legal absoluta de practicarlos? Cuales son en tu opinión los límites que deberemos dejar claros en caso de aprobar los abortos terapéuticos?

¿Qué opinas?
Silvia Guerrero J.