En los últimos días nos ha tocado a todos en Chile ver con angustia las denuncias individuales y colectivas que se han generado por parte de apoderados de diversos colegios e instituciones educacionales, esto ha sido generado entre otras cosas por la valentía de los propios niños que han decidido hablar y dar señales de que algo malo les está pasando, lo que da muestras de un empoderamiento en nuestros niños.
En este contexto, es relevante recordar “La Convención sobre los Derechos del Niño”, Tratado Internacional adoptado por la Organización de las Naciones Unidas en 1989, y cuyo origen y redacción viene de la Organización No Gubernamental llamada “Save the Children”. La Convención hace una declaración bastante completa de los derechos de los niños, ha sido ratificada por casi todos los países en el mundo, entre ellos Chile, lo que nos da un buen marco legal y de principios para adoptar medidas que nos permitan cuidar y proteger a nuestros niños y velar por su adecuado desarrollo dentro de un medio ambiente seguro. http:// www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm
En este sentido, el pasado 12 de Junio se ha dado un importante paso en Chile al aprobar el Congreso Nacional La Ley Nº 20.594, que introduce modificaciones al Código Penal y al Decreto Ley Nº 645 de 1925, y cuyos novedades más relevantes son las siguientes:
• Modifica el Código Penal, estableciendo la inhabilidad perpetua para ejercer cargos o profesiones que involucren una relación directa y habitual cuando las víctimas son menores de 14 años. Se mantiene la inhabilidad temporal ya establecida para aquellos casos en que las víctimas sean menores de 18 y mayores de 14 años.
• Modifica el Decreto Ley Nº 645 sobre el Registro Nacional de Condenas, creando el Registro Nacional de Pedófilos, el cual podrá ser consultado por cualquier persona identificada con su nombre y su cédula de identidad y respecto de cualquier persona, indicando también nombre y cédula de identidad. Este sistema solo nos informará si la persona se encuentra inhabilitada para trabajar en forma directa y regular con menores de edad, sin hacer mención a delitos cometidos o la razón de la condena.
De esta forma, las autoridades deberán crear una sección especial en el actual Registro de Condenas a cargo del Registro Civil e Identificación de Chile, accesible a través de Internet, que contenga el listado de todas las personas que estén inhabilitadas para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad, declarado por sentencia judicial ejecutoriada. Además, cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar información o informarse por sí misma, acerca de si una persona se encuentra afecta a la inhabilitación establecida en el artículo 39 bis del Código Penal, que impide trabajar con menores. Esto con el fin de prevenir posibles futuras comisiones de delitos sexuales contra nuestros menores a través de la consulta cada vez que se vaya a contrata una persona para algún empleo, cargo, u oficio que involucre una relación directa y habitual con menores de edad.
Esta es también una herramienta más que contribuye al empoderamiento de todas las mujeres y madres de Chile, que les permite investigar y averiguar con información veraz y actualizada al momento de seleccionar colegios, jardines infantiles, o personas que estarán a cargo de nuestros hijos.
¿Tu que opinas?
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