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CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN LA ATENCIÓN DE SALUD PÚBLICA Y PRIVADA. LEY N° 20.584

El 1° de Octubre de 2012 entró en vigencia la Ley 20.584 que Regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con Acciones Vinculadas a su Atención de Salud. A partir de esta fecha todas las personas que acudan a cualquier Centro Asistencial de Salud, bien sea público o privado tendrán los siguientes Derechos y Obligaciones:

Derechos:
• Derecho a tener información oportuna y comprensible de su estado de salud.
• Derecho a tener un trato digno, respetando su privacidad.
• Derecho ha ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad.
• Derecho a recibir una tención de salud de calidad y segura, según protocolos establecidos.
• Derecho a ser informado de los costos de su atención de salud.
• Derecho a no ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso.
• Derecho a que su información médica no se entregue a personas no relacionadas con su atención.
• Derecho a aceptar o rechazar cualquier tratamiento y pedir el alta voluntaria.
• Derecho a recibir visitas, compañía y asistencia espiritual.
• Derecho a consultar o reclamar respecto de la atención de salud recibida.
• Derecho a ser incluido en estudios de investigación científica sólo si lo autoriza.
• Derecho a que donde sea pertinente, se cuente con señalética y facilitadores en lengua originaria.
• Derecho a que el personal de salud porte una identificación.
• Derecho a inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar de su residencia.
• Derecho a que su médico le entregue un informe de la atención recibida durante su hospitalización.

Deberes:
• Obligación de entregar información veraz acerca de su enfermedad, identidad y dirección.
• Obligación de conocer y cumplir el Reglamento Interno del establecimiento de salud y resguardar su información médica.
• Obligación de cuidar las instalaciones y equipamiento del recinto.
• Obligación de informarse acerca de los horarios de atención y formas de pago.
• Obligación de tratar respetuosamente al personal de salud.
• Obligación de informarse acerca de los procedimientos de reclamo.

A partir de esta fecha se aprueba también el “Manual técnico que contiene la normativa gráfica que establece el correcto uso de la Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes en las Instituciones de Salud”, el cual podrá descargarse de la página web del Ministerio de Salud de Chile www.minsal.cl .

Además, deberá publicarse en todos los Centros Asistenciales del país tanto públicos como privados, en lugar visible para todos los pacientes, una Carta de que contenga los Deberes y Derechos, como la siguiente:

La gran relevancia que introduce esta Ley es el cambio en la relación de las Clínicas y Hospitales con sus pacientes, donde ahora es el paciente el propietario de su ficha clínica, donde él es autónomo y puede decidir si se acoge a un tratamiento específico o no, si se le puede filmar o tomar fotografías, o derecho a que se le informe detalladamente de los costos de su atención de salud, entre otros.
Según palabras del Ministro de Salud Jaime Mañalich “en este nuevo contrato entre hospitales y pacientes se privilegia la autonomía de la persona, que se deberá involucrar mucho más en su proceso de mejora, porque él deberá decidir, basándose en la información provista por los hospitales”.

¿Qué opinas?


Silvia Guerrero J.
PARTICIPACIÓN POLITICA DE LAS MUJERES EN CHILE

Las diferencias en todo ámbito social y cultural en relación al género son muy antiguas en el mundo entero. La opresión histórica que como consecuencia de la diferencia biológica se ha dado en contra de la mujer ha sido en todos los ámbitos de la sociedad: político, económico, social y cultural. En este sentido, Chile no ha sido la excepción mostrando hasta nuestros días la existencia de desigualdad con respecto a la diferencia de sexo y de género.

En países como EEUU y Europa como en el resto del mundo incluido Chile, el despertar y empoderamiento de la mujer se comenzó a dar desde dos tipos de movimientos: desde lo social, local, comunitario y hasta familiar, por un lado, y desde lo político luchando por conquistar el primero y más importante de los derechos en este ámbito: el derecho al sufragio. En Chile en particular el voto femenino se logró en 1949 para elecciones municipales y en 1952 para elecciones presidenciales.

Durante décadas y con la participación de la mujer dentro de estos movimientos sociales, se comenzaron a conquistar en número muy reducido diferentes espacios que antes estaban reservados exclusivamente para los hombres, como el trabajo fuera del hogar familiar y la participación en los partidos políticos e instituciones de diversa índole como las ONG, organizaciones de vecinos, etc. También, a lo largo del despertar e inclusión de la mujer en todos estos ámbitos, se comienzan a develar tratos discriminatorios que en función del sexo ha sufrido la mujer históricamente y que explican la opresión y desigualdad en la que ha estado inmersa y que tienen que ver con violencia física y sicológica dentro y fuera del hogar, con nula participación en los ámbitos de poder y de toma de decisiones, la llamada feminización de la pobreza, etc. Todo esto contribuye con el retraso, la inestabilidad económica, la pobreza y el lento crecimiento que tiene la inclusión en Chile de la mujer en el ámbito laboral, cultural, político, empresarial y de toma de decisiones, siendo parte la mujer de las llamadas “minorías” a pesar de representar el 50% de la población. Esto genera crisis de representatividad de la mitad de la población que claramente no participa con equidad porcentual en la toma de decisiones del país.

Actualmente en Chile sólo un 13% del Senado está compuesto por mujeres, siendo el porcentaje de participación femenina en la Cámara de Diputados de un 15%. Estas cifras contrastan con la participación de la mujer en política en los Estados Unidos que sube a un 17% y con el promedio de participación en los países miembros de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, con 24 países miembros) que es de un 25%. De esta forma las mujeres aparecen como sujetos sobre los cuales se debate y se legisla, pero que no participan de este debate. Estas cifras son bajas si consideramos que las leyes rigen para todos los ciudadanos y que las mujeres representan la mitad de los mismos.

Para la próxima elección de alcaldes a realizarse en Octubre de este año en Chile, a modo de ejemplo, los partidos oficialistas proponen un 81% de hombres y un 19% de mujeres en sus listas, mientras que la oposición propone un 86% de hombres y sólo un 14% de mujeres. De ninguna forma con estas tasas de representatividad pueden las mujeres sentir verdaderamente representados sus intereses en Chile, considerando tal que como lo dice Esperanza Cueto Presidenta de Comunidad Mujer “La representación equitativa en la toma de decisiones políticas es un requisito crucial para el funcionamiento de una sociedad democrática.” En este sentido, uno de los mecanismos que está siendo propuesto para aumentar la participación de la mujer en política tiene que ver con la incorporación de cuotas de género en la nominación de las candidaturas de los partidos políticos, lo cual en ningún caso garantiza la elección, son los electores los que finalmente eligen libremente a sus representantes, de manera que esto solo garantiza la participación equilibrada de la mujer en la oferta electoral. Y esto es lo que proponen los impulsores en Chile de legislar en favor de una Ley de Cuotas, de manera que las mujeres podamos ver en el espacio político una verdadera oportunidad para participar de la toma de decisiones y para ser escuchadas y así lograr una democracia verdaderamente participativa y representativa.

¿Qué opinas?

Silvia Guerrero J.