En esta primera columna, quise abordar un tema que nos sirviera a todas como punto de partida en lo que a Leyes y derechos se refiere, me interesó buscar y refrescar información acerca de los Derechos de la Mujer, qué son? Cuáles son y qué alcances tienen? Y finalmente, como podemos hacerlos valer?
Los derechos humanos de las mujeres son aquellos derechos que todas poseemos en virtud de nuestra condición de seres humanos, y que podemos ejercer sin importar nuestra raza, color, idioma, religión, edad, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica y lugar de nacimiento.
El derecho a la igualdad en muchos ámbitos, el derecho a la no discriminación, derecho a ser protegidas por las instituciones de los países contra la violencia, contra el maltrato que se produce contra las mujeres no sólo dentro de las familias (violencia intrafamiliar), sino también en el ámbito publico. Tenemos el derecho a ser tratadas con igualdad al momento de buscar un trabajo y de no ser discriminadas por ser mujeres. Derecho a ser respetadas, y por sobre todo derecho a acudir a los tribunales de justicia y entidades gubernamentales competentes a hacer valer y denunciar las violaciones a los mismos. Tenemos derecho a nuestra maternidad también, y a que ésta sea protegida por las leyes.
Los Derechos de la Mujer los podemos encontrar plasmados en leyes nacionales como por ejemplo en la Constitución y las Leyes más importantes, como sucede en nuestro país por ejemplo donde la Constitución establece en su artículo primero que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (antes de 1999 solía decir “los hombres nacen libres e iguales en igualdad y derechos”, lo cual fue modificado por la Ley 19.611). Así como también, en su artículo 19 Nº 2, que consagra la igualdad ante la Ley de todas las personas, y establece que “hombres y mujeres son iguales ante la Ley”. Asimismo, nuestro Código Civil y Código del Trabajo contienen normas que consagran la igualdad de trato y no discriminación, entre otras en razón de sexo.
Pero no sólo están estos derechos consagrados en las legislaciones nacionales de los países, sino que los Derechos de la Mujer se encuentran también plasmados en Tratados Internacionales. La importancia de los Tratados radica en que establecen la obligatoriedad para aquellos países que los firman y ratifican de garantizar que todos los derechos que en él se contienen serán respetados en su territorio, a través de la creación de instituciones que faciliten su ejercicio y sobre todo de que a partir de que pasan a formar parte de sus legislaciones pueden ser invocados y aplicados por los tribunales de justicia.
Entre los tratados más importantes que consagran los Derechos de la Mujer se encuentran “La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”. La CEDAW, como se le conoce más comúnmente, tiene por objeto eliminar efectivamente todas las formas de discriminación, obligando a los Estados que lo ratifican a consagrar la igualdad de género en su legislación nacional, derogar todas las disposiciones discriminatorias en sus leyes, y promulgar nuevas leyes tendientes a proteger a la mujer de la discriminación. Además, deben establecer tribunales e instituciones públicas que garanticen a la mujer una protección eficaz contra la discriminación, y adoptar medidas para erradicar la discriminación proveniente personas, organizaciones y empresas. (Texto completo en español de CEDAW: www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm )
Otro instrumento internacional muy importante en materia de Derechos de la Mujer es la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Aprobada por la OEA en 1994 y ratificada por Chile en 1996, esta Convención consagra que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”. Esta Convención tiene la particularidad de que habiendo violación a los derechos que ella ampara, es posible recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siempre que en el país se hayan agotado sin resultado positivo, todas las instancias legales de reclamación (Texto de la convención en español www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html )
Pero cómo podemos hacer valer en Chile nuestros derechos?
En el ámbito del Derecho de Familia, por ejemplo, existen en nuestro país los Tribunales de Familia, creados en el año 2007, los cuales han logrado poner más cerca y más accesible para las mujeres y dueñas de casa la justicia en temas tan importantes como el derecho de alimentos, las visitas a los hijos en casos de padres separados, la tutela, y temas de violencia intrafamiliar. A los Tribunales de Familia podemos acudir a obtener información, ser escuchadas y guiadas, lograr ayuda en intermediación profesional, etc.
En materia Laboral el Congreso Nacional aprobó el 04 de Octubre de 2011 la Ley Nº 20.545, protege la maternidad de la mujer que trabaja fuera de su casa, ampliando el permiso postnatal a seis meses y permitiendo traspasar al padre parte de este descanso, entre otras cosas.
Es importante saber que contamos también con el Servicio Nacional de la Mujer, SERNAM, que trabaja con toda una red de Instituciones Asociadas y organizaciones no gubernamentales que prestan servicios relacionados con la mujer, sus derechos y necesidades (www.sernam.cl ).
Debemos todas estar atentas e informadas de cuáles son nuestros derechos, eso nos permite lograr el pleno ejercicio de los mismos, su fiscalización, su defensa, y, en caso de violación de los mismos, su penalización por parte de los tribunales de justicia. Somos nosotras la principales responsables de ayudar en la tarea de hacerlos valer.
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