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Los Derechos de la Mujer

Fallo de la corte interamericana de derechos humanos en el caso de la jueza Karen Atala

El 24 de Febrero pasado la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso de la Jueza Karen Atala. El fallo está
vinculado con un proceso judicial que comenzó en el 2003 cuando Jaime López padre de tres de las hijas de la jueza Atala y ex marido, la demandó para obtener la tuición de las niñas, alegando que las menores tenían confusiones frente a la identidad sexual de la madre y que su entorno social se estaba viendo afectado, lo cual podría eventualmente producir efectos dañinos para las menores, todo provocado por la vida en común que había iniciado la señora Atala con su pareja mujer y lesbiana.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostuvo en su fallo que el Estado de Chile era responsable por la violación al derecho a la igualdad y la no discriminación, y que esto afectó a la señora Karen Atala y sus tres hijas, quienes a consecuencia de un fallo de la Corte Suprema de Justicia del 2004 se vieron separadas de su madre y hermano a las edades de tres, cuatro y ocho años.

Durante el juicio de tuición tramitado en Chile, su orientación sexual y la decisión de vivir con sus hijas y su pareja de entonces, también mujer, fueron el punto central de discusión, lo que la CIDH estimó como un acto atentatorio a su intimidad, a su familia, a su derecho a la igualdad y al libre acceso a la justicia.

Entre los puntos vulnerados en este caso según el fallo de la CIDH, se encuentran:
• El trato discriminatorio: fundamenta la CIDH que en la decisión de la Corte Suprema basada en proteger el interés superior de las menores de edad, hubo un trato discriminatorio en contra de la jueza, ya que no se comprobó que la convivencia de la madre con su pareja homosexual estuviese afectando de manera negativa el interés superior de las niñas. Por el contrario, la Corte estimó que los argumentos utilizados eran estereotipados, abstractos y discriminatorios.

• La CIDH reconoce que no existe un modelo específico de familia: el fallo hace referencia al lenguaje utilizado por la Corte Suprema cuando alude a la supuesta necesidad de las niñas de vivir en una familia estructurada normalmente y no en una “familia excepcional”. A juicio de la CIDH esto “refleja una percepción limitada y estereotipada del concepto de familia, que no tiene base en la Convención (Interamericana de Derechos Humanos) al no existir un modelo específico de familia.
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html

• Interferencia a la vida privada: La CIDH se pronunció también acerca de la investigación disciplinaria que ordenó la Corte de Apelaciones de Temuco en contra de la Jueza Atala, justo cuando ella estaba peleando la tuición de sus hijas, decidiendo que este proceso disciplinario interfirió en la vida privada de la señora Atala, y que “no existe relación alguna entre el correcto desempeño de la labor profesional de la persona y su orientación sexual.” La CIDH constató que a raíz de este proceso disciplinario se indagó en forma arbitraria sobre la orientación sexual de Karen Atala, lo cual constituye una interferencia al derecho a la vida privada.

• Finalmente la CIDH no ordena reformas en Chile a sus instituciones o adecuación de Leyes contra la discriminación.

Finalmente me gustaría transcribir dos párrafos textuales de la sentencia por el inmenso valor jurisprudencial en materia de no discriminación en razón de la orientación sexual:

“El tribunal considera que dentro de la prohibición de discriminación por orientación sexual se deben incluir, como derechos protegidos, las conductas en el ejercicio de la homosexualidad. Además, si la orientación sexual es un componente esencial de la identidad de la persona, no era razonable exigir a la señora Atala que pospusiera su proyecto de vida y de familia. No se puede considerar como reprochable o reprobable jurídicamente, bajo ninguna circunstancia, que la señora Atala haya tomado la decisión de rehacer su vida. Además no se encontró probado un daño que haya perjudicado a las tres niñas.”

“Si bien es cierto que ciertas sociedades pueden ser intolerantes a condiciones como la raza, el sexo, la nacionalidad o la orientación sexual de una persona, los Estados no pueden utilizar esto como justificación para perpetuar tratos discriminatorios.”

Este fallo llega en un momento en que en Chile muere el joven Daniel Zamudio por haber sido salvajemente golpeado en la calle, siendo el móvil de la golpiza y tortura a este joven aparentemente su orientación sexual.

Por estos días se discute en el Congreso Nacional el proyecto de Ley contra la Discriminación.

Silvia Guerrero J.
Los Derechos de la Mujer

En esta primera columna, quise abordar un tema que nos sirviera a todas como punto de partida en lo que a Leyes y derechos se refiere, me interesó buscar y refrescar información acerca de los Derechos de la Mujer, qué son? Cuáles son y qué alcances tienen? Y finalmente, como podemos hacerlos valer?

Los derechos humanos de las mujeres son aquellos derechos que todas poseemos en virtud de nuestra condición de seres humanos, y que podemos ejercer sin importar nuestra raza, color, idioma, religión, edad, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica y lugar de nacimiento.

El derecho a la igualdad en muchos ámbitos, el derecho a la no discriminación, derecho a ser protegidas por las instituciones de los países contra la violencia, contra el maltrato que se produce contra las mujeres no sólo dentro de las familias (violencia intrafamiliar), sino también en el ámbito publico. Tenemos el derecho a ser tratadas con igualdad al momento de buscar un trabajo y de no ser discriminadas por ser mujeres. Derecho a ser respetadas, y por sobre todo derecho a acudir a los tribunales de justicia y entidades gubernamentales competentes a hacer valer y denunciar las violaciones a los mismos. Tenemos derecho a nuestra maternidad también, y a que ésta sea protegida por las leyes.

Los Derechos de la Mujer los podemos encontrar plasmados en leyes nacionales como por ejemplo en la Constitución y las Leyes más importantes, como sucede en nuestro país por ejemplo donde la Constitución establece en su artículo primero que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (antes de 1999 solía decir “los hombres nacen libres e iguales en igualdad y derechos”, lo cual fue modificado por la Ley 19.611). Así como también, en su artículo 19 Nº 2, que consagra la igualdad ante la Ley de todas las personas, y establece que “hombres y mujeres son iguales ante la Ley”. Asimismo, nuestro Código Civil y Código del Trabajo contienen normas que consagran la igualdad de trato y no discriminación, entre otras en razón de sexo.

Pero no sólo están estos derechos consagrados en las legislaciones nacionales de los países, sino que los Derechos de la Mujer se encuentran también plasmados en Tratados Internacionales. La importancia de los Tratados radica en que establecen la obligatoriedad para aquellos países que los firman y ratifican de garantizar que todos los derechos que en él se contienen serán respetados en su territorio, a través de la creación de instituciones que faciliten su ejercicio y sobre todo de que a partir de que pasan a formar parte de sus legislaciones pueden ser invocados y aplicados por los tribunales de justicia.

Entre los tratados más importantes que consagran los Derechos de la Mujer se encuentran “La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”. La CEDAW, como se le conoce más comúnmente, tiene por objeto eliminar efectivamente todas las formas de discriminación, obligando a los Estados que lo ratifican a consagrar la igualdad de género en su legislación nacional, derogar todas las disposiciones discriminatorias en sus leyes, y promulgar nuevas leyes tendientes a proteger a la mujer de la discriminación. Además, deben establecer tribunales e instituciones públicas que garanticen a la mujer una protección eficaz contra la discriminación, y adoptar medidas para erradicar la discriminación proveniente personas, organizaciones y empresas. (Texto completo en español de CEDAW: www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm )

Otro instrumento internacional muy importante en materia de Derechos de la Mujer es la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Aprobada por la OEA en 1994 y ratificada por Chile en 1996, esta Convención consagra que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”. Esta Convención tiene la particularidad de que habiendo violación a los derechos que ella ampara, es posible recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siempre que en el país se hayan agotado sin resultado positivo, todas las instancias legales de reclamación (Texto de la convención en español www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html )

Pero cómo podemos hacer valer en Chile nuestros derechos?

En el ámbito del Derecho de Familia, por ejemplo, existen en nuestro país los Tribunales de Familia, creados en el año 2007, los cuales han logrado poner más cerca y más accesible para las mujeres y dueñas de casa la justicia en temas tan importantes como el derecho de alimentos, las visitas a los hijos en casos de padres separados, la tutela, y temas de violencia intrafamiliar. A los Tribunales de Familia podemos acudir a obtener información, ser escuchadas y guiadas, lograr ayuda en intermediación profesional, etc.

En materia Laboral el Congreso Nacional aprobó el 04 de Octubre de 2011 la Ley Nº 20.545, protege la maternidad de la mujer que trabaja fuera de su casa, ampliando el permiso postnatal a seis meses y permitiendo traspasar al padre parte de este descanso, entre otras cosas.

Es importante saber que contamos también con el Servicio Nacional de la Mujer, SERNAM, que trabaja con toda una red de Instituciones Asociadas y organizaciones no gubernamentales que prestan servicios relacionados con la mujer, sus derechos y necesidades (www.sernam.cl ).

Debemos todas estar atentas e informadas de cuáles son nuestros derechos, eso nos permite lograr el pleno ejercicio de los mismos, su fiscalización, su defensa, y, en caso de violación de los mismos, su penalización por parte de los tribunales de justicia. Somos nosotras la principales responsables de ayudar en la tarea de hacerlos valer.

 

¿Qué opinas?

Silvia Guerrero J.